La Agencia de Recaudación Municipal (ARVIGE) -ante diversas consultas efectuadas a la Repartición- informa que para el ejercicio de la actividad debe contarse con los siguientes requisitos:
1.-HABILITACIÓN COMERCIAL Y REEMPADRONAMIENTO ANUAL (Art 161 y 163 de la Ordenanza 2156/08 y cc.)
Debe señalarse que, en el caso de falta de habilitación por incumplimiento total o parcial de los requisitos respectivos, se procederá a la clausura en forma inmediata del establecimiento.
2.-DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO (Art 13 bis de la Ordenanza 2156/08 y cc)
Indíquese que en caso de incumplimiento el titular comercial será pasible de la imposición de multas de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza 3227/22.
Asimismo, se ha establecido como plazo definitivo de constitución el 30/12/22.
Recuérdese que el DFE es el lugar válido para recibir comunicaciones por parte del Municipio debiendo su titular acceder al mismo semanalmente.
Ante cualquier duda deberá comunicarse exclusivamente a dirarvige@gesell.gob.ar
3.-DERECHO ESPECTÁCULO PÚBLICO (Art 261 ap.1 de la Ordenanza 2156/08 y cc)
Déjese establecido que el derecho citado abarca a todos los rubros comerciales (boîtes, discotecas, bailables, restaurantes, etc.).
En caso de incumplimiento se procederá a imponer la multa establecida en el Art 71 bis inc. d de la Ordenanza 2156/08
Por otra parte, y a fin de acceder al Beneficio de Actividad Anual y Permanente (Art 182 de la Ordenanza 2156/08 y cc) deberá haberse enviado a abiertoanual@gesell.gob.ar o abiertoanualcomercio@gesell.gob.ar las 3 (tres) facturas de las fechas solicitadas en las respectivas cédulas de notificación (abril-julio-setiembre 2022)
Consultas: arvige@gesell. gob.ar y dirarvige@gesell.gob.ar.