Comunicado de la ARVIGE
BENEFICIO ABIERTO ANUAL 2026
La ARVIGE informa que durante la totalidad del mes de Agosto se podrá acreditar la segunda factura a fin de ser adjudicatario del Beneficio Abierto Anual 2026 consagrado en el Art 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO2025). Para su cumplimiento se deberá ingresar al sitio haciendavgesell.gob.ar, dirigirse al ícono Comercio Abierto Anual y seguir las instrucciones allí indicadas.
Se recuerda que:
- a) Las facturas deberán corresponder a ventas efectivamente producidas en el período.
En caso de no encontrarse el envío de la facturas en el periodo indicado (Establecimiento cerrado por vacaciones, refacción o causa justificada) que haga que no se adecue a lo determinado en el Articulo citado en la Referencia deberá acreditarse la facturación completa (Resumen Z) efectuada el último día más próximo al que debió acreditarse la misma.
- b) En caso de no cumplirse con el envío de las 3 facturas solicitadas en los periodos indicados SE PODRÁN ACREDITAR desde el 1 al 30 DE NOVIEMBRE DE 2025 siendo este EL ULTIMO PERIODO DE ACREDITACION POSIBLE. Extinguido el plazo NO PODRA RECLAMARSE EL BENEFICIO
- c) El goce del Beneficio Abierto Anual 2026 solo se logrará con el envío de las facturas indicadas, no poseyendo deudas en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones o Multas con el Municipio y encontrándose la Renovación y Reempadronamiento Comercial efectuado en tiempo y forma.
- d) Aquellos contribuyentes que accedieron a la RECATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES NO SON PASIBLES DE GOZAR DEL BENEFICIO.