Baldazo de Vivas
Al igual que el ex intendente Héctor Luis Baldo con el emprendimiento Solanas y la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 3063/21 y 3128/21, el Concejal de LLA presentó con el patrocinio del abogado Damián Martínez, especialista de Contencioso Administrativo una cautelar que se hizo efectiva, con el objetivo, en este caso de impedir, hasta que no se lleven a cabo medidas previstas como el estudio de impacto ambiental multidisciplinario y la audiencia pública el llamado «Proyecto Acceso Mar de las Pampas».
El fallo y Baldo
El fallo judicial indica: «No puede pasar desapercibida la situación derivada del cuestionamiento en la causa de inconstitucionalidad de la Ordenanza 3138/21, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I-77.362, ‘BALDO, HÉCTOR LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZAS 3063/21 Y 3138/21’. En este proceso, se han dictado observaciones y se ha emitido una medida precautoria que suspende la aprobación de proyectos basados en dicho esquema.»
Este fallo subraya la importancia de cumplir con los procedimientos legales establecidos para la aprobación de proyectos que impacten en el medio ambiente y el desarrollo urbano.
Baldo y Solanas
Es porque «el desarrollo habitacional u hotelero que se estaría construyendo sobre el frente marítimo en aparente violación del art. 142 del Código de Aguas». El ex intendente había pedido la invalidez del nuevo POM, cuestión que fue rechazada por el máximo tribunal bonaerense. Ahora, para que la cautelar se aplique, Baldo, deberá presentar una caución juratoria que responderá en caso de haber solicitado la tutela sin derecho.
Orígenes de la causa
En una causa iniciada en 2021 por el ex intendente, le solicitó a la Suprema Corte de Justicia que «se declare la invalidez de las ordenanzas 3063/21 y 3138/21 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Gesell, por considerar que vulneran los derechos y garantías consagrados en los arts. 1 y 28 de la Carta local».
Además, en esa causa, a título cautelar, solicita que se ordene la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente controversia, afirmando que el daño ambiental que podría generarse en la comuna en caso de aplicarse las disposiciones en pugna sería irreversible.
Código de aguas
En la presentación judicial, Baldo expresó que se aprobó el proyecto de construcción del complejo habitacional «Solanas», impulsado por el Grupo Portland, emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marina. Y que semejante cosa sería contraria a lo regulado en el art. 142 del Código de Aguas, en cuanto lee: «Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
La Suprema
En una resolución reciente de la Suprema Corte se señaló que «en relación al pedido cautelar —esto es, la suspensión de los efectos del nuevo Código de Ordenamiento Urbano en su conjunto— debe señalarse que, en virtud del modo en que ha quedado planteada la cuestión, las presuntas infracciones constitucionales difusamente aducidas sin determinar con precisión cuáles serían los puntos de dicho plexo que estarían reñidos con los derechos ambientales invocados y se presentarían como regresivos a la luz de la normativa anterior, no pueden ser abordadas en esta oportunidad». Es decir que al pedido de Luis Baldo, el máximo tribunal provincial le dijo que no.
Respuesta
Ahora, sobre el caso puntual del desarollo Solanas, la Justicia señaló que «se concluye que este tramo del pedido tutelar merece una respuesta favorable». Ya que «se verifica la concurrencia del riesgo de una incidencia negativa en el entorno ambiental, extremo que amerita la concesión parcial del remedio cautelar».
Baldo
y la caución necesaria
Por último, la resolución señala que «a los fines de hacer efectiva la medida, el interesado deberá previamente prestar caución juratoria -por medio de una presentación electrónica- de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la tutela sin derecho».