CEVIGE y la comunidad
La Cooperativa está especialmente preparada para tomar medidas que beneficien a la comunidad ante las crisis económicas, puesto que su estructura participativa permite el esfuerzo común de sus partícipes para afrontar las adversidades circunstanciales que complejizan el desarrollo normal de las actividades comunitarias. Complementariamente su falta de lucrativismo permite apoyar a sus socios, permitiendo su operatividad ante cualquier situación política y económica compleja.
En las instalaciones de la Cooperativa Eléctrica se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que, integrantes del Consejo de Administración, hicieron importantes anuncios, entre los que se destacó el beneficio a instituciones intermedias (clubes y bibliotecas entre otros) de la bonificación del 50% de su factura, sin exigir ningún requisito previo, más que la de estar funcionando. Estos beneficios se extenderán desde el corriente mes de Mayo hasta el 31 de diciembre. Además, se anunció que a los comercios que no abren durante el invierno donde no se cobrará la potencia (por ejemplo balnearios) este beneficio dejará de tener vigencia cuando cada comercio retome la actividad. Además se dijo que se contemplarán situaciones puntuales de usuarios individuales.» La energía debe ser pagable» aseveró la presidente del Consejo de Administración, Adriana Migliorisi, quien además dijo que «Sería bueno que ante la crisis económica que estamos viviendo trabajemos todos juntos».
Por otra parte, el auditor externo Jorge Busquets al referirse a la actual situación judicial de la Cooperativa dijo que «La justicia está poniendo las cosas en su lugar» ya que CEVIGE obtuvo un fallo favorable que ordena al estado nacional a la compensación por comprobarse el quiebre de la ecuación económica. Situación que ha sido probada por distintas pericias realizadas y se argumenta debido a que el mercado eléctrico se encuentra regulado y las tarifas no las define la distribuidora.
Por último, el Consejo de Administración aclaró nuevamente que las tarifas las decide la política nacional y luego se implementan en nuestra ciudad de acuerdo a los cuadros tarifarios confeccionados por el OCEBA. CEVIGE no tiene la postestad para hacer cambio alguno en las tarifas que percibe el usuario.
ESTADO CUESTIONES JUDICIALES AL 6 DE MAYO 2024
EJECUCIONES
1. «CAMMESA SA C/ COOPERATIVA ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LTDA S/PROCESO DE EJECUCIÓN» EXPEDIENTE CCF 9825/2018. De trámite ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Secretaria n° 11, CABA.-
Fecha de inicio 24/10/2018
2. «COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. c/ COOPERATIVA ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LTDA s/ PROCESO DE EJECUCION» EXPEDIENTE CCF 6081/2019. De trámite ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Secretaria n° 11, CABA.-
Fecha de inicio 21/06/2019
Estado del proceso:
FECHA DE APERTURA A PRUEBA EN EJECUCION 2): FUE EL 28/2/2020.
SUSTITUCION DE LOS EMBARGOS DECRETADOS EN AMBAS EJECUCIONES Y LIBERACION DE LOS FONDOS PREVIAMENTE EMBARGADOS, POR LA CAUCION OFRECIDA POR LA ENTIDAD DESDE 27/11/2020.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DESDE 30/4/2021 desde el dictado de la ley N° 27.591, hasta tanto la Secretaria de Energía de la Nación finalice los procedimientos administrativos iniciados en el marco del artículo 87 de dicha norma, en el entendimiento que el derecho subjetivo ya había sido adquirido y ejercitado por la entidad y siendo que el objeto de dicho proceso le competía al propio Estado Nacional.
Con las renovaciones sucesivas, solicitadas y otorgadas, hasta el último dictado con fecha 24/8/2023 QUE DICE EN VIRTUD de la medida cautelar dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Dolores en el marco de las actuaciones «COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – SECRETARÍA DE ENERGÍA S/ AMPARO LEY 16.986» (Expte. N° FMP 12002/2021) que impide a la ACTORA continuar toda acción administrativa o judicial contra la demandada CEVIGE hasta tanto se encuentre asegurada fehacientemente la continuidad del servicio eléctrico en las condiciones correspondientes por parte de las autoridades competentes en la materia, corresponde decretar la suspensión de los plazos procesales en las EJECUCIONES desde la fecha de la toma de razón de la medida cautelar y hasta tanto se acredite su levantamiento y, eventualmente, permita dar continuidad al trámite de estos actuados. En consecuencia, se planteó la revisión de las causas, para la extinción de los procesos, respecto del planteo de nulidad efectuado.